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SONOCO PRODUCTS COMPANY
POLÍTICA SOBRE EXTRACCIÓN ILEGAL DE MINERALES
 

El Congreso adoptó la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor con la intención de promover el objetivo humanitario de poner fin al conflicto extremadamente violento en la República Democrática del Congo (RDC), que fue parcialmente financiado por la explotación y el comercio de la “extracción ilegal de minerales” originada en la RDC. La SEC (Comisión de Bolsa y Valores) definió a la “extracción ilegal de minerales” como casiterita, columbita-tantalita, wolframita, oro y sus derivados, que están presentes en los metales estaño, tantalio, tungsteno que han contribuido al financiamiento de los grupos armados responsables de violar los derechos humanos.

El Congreso optó por usar los requisitos de divulgación de las leyes de valores para mejorar la transparencia y generar mayor conciencia pública sobre la fuente de la extracción ilegal de minerales de los emisores y promover el ejercicio de la debida diligencia en las cadenas de suministro. Según lo exige la Ley Dodd-Frank, la SEC ha adoptado una regla que exige que las empresas que cotizan en bolsa realicen anualmente una investigación razonable de buena fe para determinar si existe extracción ilegal de minerales que sean necesarios para la funcionalidad o la producción de los productos que fabrican o para cuya fabricación contratan (extracción ilegal de minerales necesarios), que se origine en la RDC o en un país vecino o que procede de fuentes recicladas o de desecho. Los resultados de la investigación deben divulgarse anualmente en un informe en el Formulario SD – Informe de divulgación especializado presentado ante la SEC.

Algunos de los productos de Sonoco pueden contener tantalio, estaño, tungsteno u oro. Dado que Sonoco no compra estos minerales directamente a minas o fundiciones, debemos confiar en la información de origen proporcionada por nuestros proveedores. Hemos desarrollado un programa para llevar a cabo la debida diligencia en la cadena de suministro con referencia a las pautas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aprobada por la SEC. Nuestros esfuerzos no tienen como objetivo prohibir por completo el uso de tantalio, estaño, tungsteno y oro que se originan en zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo cuando se obtienen de conformidad con los estándares internacionales vigentes. Reconocemos que evitar el abastecimiento de cualquiera de estos minerales en estas zonas podría provocar un embargo de facto con graves efectos adversos en las condiciones de vida de las poblaciones locales. Sin embargo, estamos comprometidos con el abastecimiento responsable de minerales no extraídos de manera ilegal; y apoyamos los esfuerzos para eliminar el uso de tantalio, estaño, tungsteno y oro extraídos de manera ilegal.  

Sonoco exige a los proveedores que nos proporcionan tantalio, estaño, tungsteno u oro o productos que contienen estos componentes, que luego se incorporan a los productos que fabricamos para la venta, que nos envíen información que nos permita rastrear los minerales a lo largo de la cadena de suministro. Esperamos que nuestros proveedores adopten políticas y establezcan sus propios programas de debida diligencia para garantizar cadenas de suministro libres de extracción ilegal y que nos proporcionen únicamente minerales o productos libres de extracción ilegal. Si tenemos conocimiento de un proveedor cuya cadena de suministro incluye minerales que no están libres de extracción ilegal, tomaremos las medidas adecuadas para remediar la situación de manera oportuna, incluida la reevaluación de la relación con el proveedor. Esperamos que nuestros proveedores tomen medidas similares con sus proveedores.

Divulgación sobre extracción ilegal de minerales

Formulario SD e informe sobre la extracción ilegal de minerales de Sonoco