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Política sobre extracción ilegal de minerales

La Junta Directiva de Sonoco ha adoptado la siguiente Política de minerales en conflicto modificada.
 

POLÍTICA DE MINERALES EN CONFLICTODE LAEMPRESA DE PRODUCTOS DE SONOCO

 

El Congreso adoptó la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor con la intención de promover el objetivo humanitario de poner fin al conflicto extremadamente violento en la República Democrática del Congo (RDC), que fue parcialmente financiado por la explotación y el comercio de la “extracción ilegal de minerales” originada en la RDC.  La “extracción ilegal de minerales” se refiere generalmente al tantalio, el estaño, el tungsteno y el oro de minas y fundiciones en la RDC y países vecinos que ha contribuido directa o indirectamente a la financiación de grupos armados responsables de violaciones a los derechos humanos.

El Congreso optó por usar los requisitos de divulgación de las leyes de valores para mejorar la transparencia, generar mayor conciencia pública sobre la fuente de la extracción ilegal de minerales de los emisores y promover el ejercicio de la debida diligencia en las cadenas de suministro.  Según lo exige la Ley Dodd-Frank, la SEC (Comisión de Bolsa y Valores) de Estados Unidos ha adoptado una regla que exige que las empresas que cotizan en bolsa realicen anualmente una investigación razonable de buena fe para determinar si existe extracción ilegal de minerales que sean necesarios para la funcionalidad o la producción de los productos que fabrican, o para cuya fabricación contratan (minerales necesarios de extracción ilegal), que se origine en la RDC o en un país vecino, o que procede de fuentes recicladas o de desecho.  Los resultados de la investigación deben divulgarse anualmente en un informe en el Formulario SD – Informe de divulgación especializado presentado ante la SEC.  

Algunos de los productos de Sonoco pueden contener tantalio, estaño, tungsteno u oro.  Dado que Sonoco no compra estos minerales directamente a minas o fundiciones, debemos confiar en la información de origen proporcionada por nuestros proveedores.  Hemos desarrollado un programa para llevar a cabo la debida diligencia en la cadena de suministro con referencia a las pautas de la Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aprobada por la SEC.  Nuestros esfuerzos no tienen como objetivo prohibir por completo el uso de tantalio, estaño, tungsteno y oro que se originan en zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo cuando se obtienen de conformidad con los estándares internacionales vigentes.  Reconocemos que evitar el abastecimiento de cualquiera de estos minerales en estas zonas podría provocar un embargo de facto con graves efectos adversos en las condiciones de vida de las poblaciones locales.  Sin embargo, estamos comprometidos con el abastecimiento responsable de minerales no extraídos de manera ilegal; y apoyamos los esfuerzos para eliminar el uso de tantalio, estaño, tungsteno y oro extraídos de manera ilegal.

Sonoco exige a los proveedores que nos proporcionan tantalio, estaño, tungsteno u oro, o productos que contienen estos componentes, que luego se incorporan a los productos que fabricamos para la venta, que nos envíen información que nos permita rastrear los minerales a lo largo de la cadena de suministro.  Esperamos que nuestros proveedores adopten políticas y establezcan sus propios programas de debida diligencia para garantizar cadenas de suministro libres de extracción ilegal y que nos proporcionen únicamente minerales o productos libres de extracción ilegal.  Si tenemos conocimiento de un proveedor cuya cadena de suministro incluye minerales que no están libres de extracción ilegal, tomaremos las medidas adecuadas para remediar la situación de manera oportuna, incluida la reevaluación de la relación con el proveedor.  Esperamos que nuestros proveedores tomen medidas similares con sus proveedores.
 

Divulgación sobre extracción ilegal de minerales

Resumen de resultados

Sonoco realizó una investigación de buena fe de las personas responsables dentro de las unidades de negocios de Sonoco que fabricaron productos, o que contrataron la fabricación de productos, durante el año finalizado el 31 de diciembre de 2022, para determinar si alguno de esos productos contenía minerales de extracción ilegal (como se define en el Formulario SD) necesarios para la funcionalidad o la producción de dichos productos (“minerales necesarios de extracción ilegal”).  En función de esta investigación, Sonoco determinó que determinados productos que fabricó, o para los cuales contrató su fabricación, durante el año finalizado el 31 de diciembre de 2022, contenían minerales necesarios de extracción ilegal (principalmente tungsteno y estaño).  

Luego, Sonoco realizó una nueva investigación de buena fe sobre el país de origen de sus proveedores de primer nivel de minerales necesarios de extracción ilegal, o productos que contienen minerales necesarios de extracción ilegal. Dicha investigación se llevó a cabo razonablemente para determinar si alguno de esos minerales necesarios de extracción ilegal se originaba en la República Democrática del Congo (RDC) o cualquier país vecino (como se define en el Formulario SD), o provenían de fuentes recicladas o de desecho (como se define en el Formulario SD).  

En función de las respuestas de los proveedores de primer nivel de Sonoco a su investigación razonable sobre el país de origen, (A) Sonoco ha determinado que (i) los minerales necesarios de extracción ilegal contenidos en sus productos no se originaron en la RDC ni en ningún país vecino, o que (ii) los minerales necesarios de extracción ilegal contenidos en sus productos proceden de fuentes recicladas o de desecho; o (B)(i) Sonoco no tiene motivos para creer que los minerales necesarios de extracción ilegal contenidos en sus productos se originaron en la RDC o en cualquier país vecino, o (ii) Sonoco cree razonablemente que los minerales necesarios de extracción ilegal contenidos en sus productos provienen de fuentes recicladas o de desecho.

Proceso

Después de la adopción de la regla sobre minerales de extracción ilegal por parte de la SEC, el primer paso de la dirección de Sonoco para iniciar el proceso de divulgación y cumplimiento respecto de la extracción ilegal de minerales fue designar un líder de Cumplimiento a cargo del asunto de la extracción ilegal de minerales.  La persona inicialmente designada como líder de Cumplimiento era un director de abastecimiento estratégico de nivel gerencial que respondía directamente al director financiero sobre el cumplimiento y la divulgación respecto de la extracción ilegal de minerales.  Posteriormente, el líder de Cumplimiento inicial tuvo varios sucesores.  Cada sucesor, incluido el actual, ha sido un alto directivo de nivel gerencial que responde directamente al director financiero sobre el cumplimiento y la divulgación respecto de la extracción ilegal de minerales.  El director financiero responde directamente al director general.  La dirección encargó al líder de Cumplimiento inicial la responsabilidad y la autoridad para desarrollar e implementar el proceso de cumplimiento y divulgación; y a los líderes de Cumplimiento sucesivos se les encargó seguir manteniendo el proceso de cumplimiento y divulgación.

Luego, Sonoco desarrolló e implementó un programa de capacitación sobre extracción ilegal de minerales para educar al personal relevante de la Empresa sobre los requisitos de divulgación de la extracción ilegal de minerales y los pasos necesarios para determinar si los productos fabricados por Sonoco o los productos para los cuales Sonoco contrató la fabricación contenían minerales necesarios de extracción ilegal.  La etapa de educación inicial se ha complementado con capacitación adicional del personal relevante para informar sobre los métodos apropiados para obtener la información necesaria de los proveedores.

Sonoco ha desarrollado una encuesta dentro de la empresa que cada año requiere que las personas designadas dentro de cada una de las unidades de negocios de la Empresa revisen los productos y las operaciones de la unidad y determinen si la unidad fabrica o contrata la fabricación de productos que contienen minerales de extracción ilegal y, de ser así, si dichos minerales son necesarios para la fabricación o la funcionalidad de los productos.   Cuando la respuesta a estas consultas sea afirmativa, las personas designadas deben identificar ante el líder de Cumplimiento a los proveedores de dichos minerales necesarios de extracción ilegal o los productos que contengan minerales necesarios de extracción ilegal.  Luego, Sonoco se comunica con todos los proveedores identificados de dichos minerales necesarios de extracción ilegal, o de los productos que contienen minerales necesarios de extracción ilegal, para informarles sobre el tema de la extracción ilegal de minerales, para explicarles el compromiso de Sonoco de obtener minerales de manera responsable y para proporcionarles un enlace a la Política sobre extracción ilegal de minerales de Sonoco y obtener información sobre el abastecimiento de los proveedores de todos esos minerales de extracción ilegal.  En la mayor medida razonablemente posible, Sonoco solicita que sus proveedores respondan a sus consultas usando la plantilla y el panel de informes sobre extracción ilegal de minerales de la Electronic Industry Citizenship Coalition – Global e-Sustainability Initiative (EICC-GeSI), aunque no todos los proveedores han respondido en este formato.  

Después de fin de año, se envían cartas de seguimiento a los proveedores contactados. A quienes habían respondido anteriormente se les pregunta si ha habido algún cambio desde las fechas de sus respuestas originales hasta el final del año.  No se observaron cambios en las respuestas hasta el 31 de diciembre de 2022. Solo algunos proveedores no dieron respuesta alguna a la consulta inicial o a cualquiera de las dos consultas de seguimiento, y dichos proveedores representaron solo una porción insignificante de los productos comprados por Sonoco.

En función de las respuestas recibidas de los proveedores contactados, Sonoco llegó a las conclusiones expuestas anteriormente en el “Resumen de resultados”.  Con respecto a los proveedores que no respondieron, no hubo señales de advertencia ni otras circunstancias que dieran a Sonoco motivos para creer que los minerales necesarios de extracción ilegal contenidos en los productos que suministraron a Sonoco se originaran en la RDC o en cualquier país vecino.  

Sonoco también incluye una cláusula en los contratos y órdenes de compra de los proveedores que exige que los proveedores revelen si se usan minerales de extracción ilegal en la fabricación o la producción de cualquier producto que suministren a Sonoco, y que proporcionen información adicional sobre el abastecimiento si Sonoco lo solicita.